El código de Comercio, en su artículo 34, establece: "En el libro diario se asentarán día por día, las operaciones que haga el comerciante, de modo que cada partida exprese claramente quién es el acreedor y quien es el deudor, en la negociación a que se refiere, o se resumirán mensualmente, por lo menos, los totales de esas operaciones siempre que, en este caso, se conserven todos los Diario de Asturias. Noticias de Asturias, Oviedo, Gijón, Avilés, Cuencas, Siero, Centro, Oriente, Occidente y toda la actualidad sobre España y el resto del mundo Utilizamos “cookies” propias y de terceros para elaborar información estadística y mostrarle publicidad, contenidos y servicios personalizados a través del análisis de su navegación. Si continúa navegando acepta su uso. Más información y cambio de configuración. Aceptar